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Esta póliza tiene por objeto prestar al Arrendador la Defensa Jurídica de sus derechos e intereses en relación con la Vivienda asegurada (vivienda habitual que no sea de temporada) y resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario así como los perjuicios materiales que éste pueda causar por actos vandálicos al continente.
Como propietario de una vivienda, cuando uno menos espera, puede ocurrir que se vea implicado en situaciones que nunca hubiera imaginado ni hubiera deseado. En estos casos, su abogado de la Mutualidad defenderá, velará por sus intereses y, si finalmente es necesario ir a juicio, le representará sin costes adicionales.
Reclamación de daños de origen extracontractual.
La Mutualidad garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, de los daños ocasionados a la vivienda designada en la póliza y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del Asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.
Ejemplo: si alguien rompe o estropea el piso o algo de su interior, usted no quedará de brazos cruzados.
Siempre que nos podamos ver involucrados sin que haya un contrato de por medio, hablamos de reclamación extracontractual.
Su abogado de la Mutualidad reclama por los daños que le hayan causado a usted o a los suyos.
Defensa de derechos de la vivienda.
El Seguro garantiza la defensa de los derechos del Asegurado como propietario o usufructuario de la vivienda designada en el contrato. La garantía comprende:
NO QUEDA GARANTIZADO: los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de este, según sentencia judicial firme.