Con la aprobación del nuevo Real Decreto 244/2019 de 5 de abril
se abaratará costes para aquellos que cuenten con instalación de paneles solares y puedan autoabastecerse.
Además, podrán producir y vender su propia energía favoreciendo un consumo responsable.
La nueva ley establece dos tipos de autoconsumo fotovoltaico:
●AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES:
Son instalaciones que en algún momento van a verter energía solar en la red eléctrica, por ejemplo, hogares sin actividad durante las horas principales del día. Con lo que hay que distinguir entre dos tipos:
Autoconsumo con excedentes acogidos
a compensación:
En este caso, la comercializadora nos devolverá en nuestra factura la energía que vertimos en la red eléctrica. Pero no podriamos contratar potencias superiores a los 100 kw.
Autoconsumo con excedentes no acogidos
a compensación:
En este caso serían potencias mayores a los 100 kw, cuyos excedentes se venden a la comercializadora.
●AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES
Son instalaciones que no vierten ningún tipo de energía a la red eléctrica, y por lo tanto, son para autoabastecimiento