PLANES DE PENSIONES
Un seguro diseñado para garantizar un capital en el momento de jubilación
COBERTURAS:
● Jubilación del partícipe.
● Invalidez permanente total (o en grado superior) del partícipe.
● Fallecimiento del partícipe por cualquier causa.
●Dependencia severa y Gran Dependencia
●Liquidez en caso de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
●Flexibilidad total en las aportaciones, con un límite anual establecido por ley en función de la edad del partícipe.
●Reducción en la base imponible del IRPF de todas las aportaciones anuales realizadas.
●Cobro de las prestaciones en forma de capital, rentas o mixta, tributando como rendimientos de trabajo.
●La ley permite la movilización total o parcial de los Derechos Consolidados entre Planes de Pensiones de la misma o distinta gestora, o entre PPA´s y Planes de Pensiones, sin gastos y en un plazo máximo de 15 días desde su comunicación.